Lectura: Despido Laboral: el Supremo exige probar ajustes antes de despedir por ineptitud

Despido Laboral: el Supremo exige probar ajustes antes de despedir por ineptitud

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El ha anulado la decisión del y ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador al que su empresa había cesado por ineptitud sobrevenida tras recibir un informe de “no apto” del servicio de prevención. La sentencia, la , deja claro que ese informe no basta por sí solo para extinguir un contrato.

El caso arrancó cuando un trabajador fue declarado “no apto” después de sufrir limitaciones físicas derivadas de problemas de salud. La empresa entendió que ya no podía desempeñar correctamente su puesto y extinguió su contrato mediante un despido objetivo amparado en el artículo 52, a) del , relativo a la ineptitud sobrevenida. El declaró improcedente el despido, pero el tribunal madrileño revocó esa decisión y dio la razón a la empresa. Ahora, el Supremo ha deshecho ese criterio.

La clave de la resolución está en el alcance real del informe de prevención. El alto tribunal señala que la declaración de “no apto” emitida por un servicio de prevención de riesgos laborales tiene una finalidad estrictamente preventiva y sanitaria. No equivale, por sí sola, a una prueba suficiente para justificar el cese. Antes de llegar al despido laboral, la empresa debe demostrar que exploró medidas menos drásticas y que valoró con seriedad si el trabajador podía seguir en la organización con otras condiciones.

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Ese matiz importa porque la obliga a cualquier empresa con al menos un trabajador contratado a garantizar la seguridad y la salud de su plantilla. La norma no distingue entre grandes compañías, pymes o autónomos con empleados a su cargo. Además, exige una organización preventiva activa que incluya evaluación de riesgos, planificación de medidas de seguridad, formación específica, vigilancia de la salud y protocolos de emergencia. El incumplimiento puede derivar en sanciones económicas relevantes e incluso en consecuencias penales.

En ese marco, la sentencia subraya que no basta con invocar la pérdida de aptitud para dar por cerrado el caso. Antes de extinguir el contrato por ineptitud sobrevenida, la empresa está obligada a acreditar que intentó aplicar ajustes razonables en el puesto de trabajo y que también analizó alternativas de recolocación interna. Ese es el punto que separa una decisión defendible de un despido que los tribunales pueden tumbar.

La resolución deja a las empresas un mensaje incómodo pero nítido: el informe de prevención abre una valoración, no la cierra. Si hay limitaciones físicas o de salud, el paso previo no es despedir, sino examinar si el empleo puede adaptarse o si existe otro puesto compatible dentro de la organización. En este caso, el Supremo concluye que esa prueba no quedó acreditada y mantiene la improcedencia del despido.

Para el trabajador afectado, el fallo confirma que un “no apto” no borra por sí solo sus derechos laborales. Para las empresas, marca una línea clara: cuando la causa alegada es la ineptitud sobrevenida, la decisión final solo resiste si antes se demuestra que se agotaron las opciones razonables de adaptación y recolocación. Esa es la exigencia que, desde hoy, pesa con más fuerza sobre cualquier despido laboral basado en la salud del empleado.

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