La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha cerrado el acceso al permiso por nacimiento para la otra persona progenitora cuando el bebé muere antes de nacer, incluso si la gestación ha superado los 180 días. La sentencia STS 155/2026, dictada el 9 de febrero de 2026, responde a un recurso de casación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y corrige el criterio que había prosperado en Cataluña.
El caso comenzó con una demanda resuelta por el Juzgado de lo Social número 33 de Cataluña, que dio la razón a la familia en un supuesto de fallecimiento durante el parto, con cesárea, a las 38 semanas de gestación. Después, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso de suplicación de la Seguridad Social y sostuvo que, a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, existía ya una equiparación absoluta entre ambos progenitores. En esa línea, el tribunal catalán dejó por escrito que, en el momento del hecho causante, el fallecimiento intrauterino del feto que permaneció en el seno materno durante más de 180 días no impedía reconocer el derecho al otro progenitor.
El Supremo ha dicho ahora lo contrario. Su sentencia concluye que la normativa vigente no reconoce expresamente el derecho de la persona progenitora distinta de la madre biológica en estos supuestos y que los órganos judiciales no pueden hacer una interpretación extensiva para crear esa prestación. La decisión se apoya también en doctrina del Tribunal Constitucional y unifica criterio frente a resoluciones anteriores que habían abierto la puerta a ese reconocimiento.
La controversia no es nueva. En 2023, la STS 753/2023 partió de un caso muy parecido: el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona estimó la demanda presentada por el padre de una criatura que falleció intrauterinamente con 189 días de gestación, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la prestación y el Supremo acabó casando y anulando esa sentencia en casación para unificación de doctrina. En aquel fallo se reconoció además el derecho al permiso por nacimiento y se condenó al INSS y a la TGSS al pago de intereses.
La línea marcada por la nueva sentencia deja poco margen para interpretaciones expansivas. Si el bebé fallece antes del nacimiento, aunque la gestación haya sido ya avanzada y el parto se produzca a término o casi a término, la otra persona progenitora no puede acceder al permiso por nacimiento bajo la lectura que ha fijado ahora el alto tribunal. La discusión, por tanto, ya no está en el hecho médico, sino en el alcance exacto de una norma que el Supremo entiende que no cubre ese supuesto.

