El Tribunal Supremo ha abierto una nueva vía para que cientos de miles de interinos puedan reclamar una indemnización adicional por abuso de temporalidad, una compensación que hasta ahora no estaba prevista en la legislación. La sentencia, dictada el 11 de mayo, cambia por completo el escenario jurídico para los temporales de la Administración Pública y alcanza no solo a quienes siguen en activo, sino también a despedidos, jubilados y a quienes abandonaron voluntariamente el puesto.
La resolución reconoce que esa indemnización es independiente y compatible con la derivada de la extinción del contrato. En otras palabras, el trabajador afectado podrá pedir una reparación nueva aunque ya haya cobrado por el cese. El fallo da así un giro de alcance inmediato a un conflicto que llevaba años incubándose en los tribunales y que, según el abogado Javier Arauz, va a desatar una oleada de pleitos de gran magnitud.
“Esta sentencia va a generar una litigiosidad brutal cuando pretendía justo lo contrario”, afirmó Arauz, que sostuvo que podrán reclamarla todos los trabajadores temporales que estén o hayan estado en situación de abuso de temporalidad. Añadió que la reclamación sería posible incluso si han pasado 5 o 6 años desde el despido, la jubilación o el cese, lo que amplía de forma notable el alcance práctico de la decisión.
La sentencia se apoya en un fallo previo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conocido como Obadal, que dejó claro que incluso si el trabajador se jubila, dimite o decide no participar voluntariamente en el proceso selectivo, sigue teniendo derecho a que se sancione el abuso en la temporalidad. El Supremo adopta esa doctrina y la convierte en una pauta para los jueces españoles en un momento en que ya hay alrededor de 40.000 demandas presentadas por trabajadores temporales de la Administración Pública.
El Alto Tribunal también fijó criterios para concretar la cuantía económica de la indemnización, consciente de que dejarla al arbitrio de cada juzgador puede producir grandes diferencias entre unas resoluciones y otras. En ese punto, el tribunal consideró razonable intentar limitar la indemnización o contribuir a su rápida resolución en aras de la efectividad de la tutela judicial, pero dejó claro que no cabe una compensación meramente simbólica.
La clave del fallo está en su finalidad. El Supremo señaló que no se trata de resarcir la pérdida de ingresos por la terminación de la relación laboral, sino de reparar la situación de precariedad del trabajador abusado. Esa precisión coloca la indemnización en un plano distinto al del despido y refuerza su carácter autónomo, con el principio de proporcionalidad y la compensación íntegra del perjuicio como referencias básicas para los jueces que empiecen a aplicarla.
El impacto de la sentencia va más allá de los casos individuales. Para la Administración, la doctrina del Supremo pretende ordenar un frente judicial que ya estaba abierto y que ahora puede ampliarse a quienes siguieron trabajando, a quienes ya no están en plantilla y también a quienes salieron por decisión propia. Lo que hasta ahora era una controversia sobre temporalidad pasa a ser, a partir de esta sentencia, una nueva fuente de reclamaciones con un recorrido potencial muy amplio.
