La Corte de Apelaciones de Arica acogió el viernes 15 de mayo un recurso de protección contra la Tesorería Regional y dejó sin efecto el cobro de una deuda CAE que había sido notificado bajo apercibimiento de embargo. El fallo, dictado en la causa rol 203-2026, fue unánime y frenó la actuación administrativa que la recurrente cuestionó ante el tribunal.
La resolución importa porque fija un límite a la forma en que la Tesorería General de la República puede perseguir estas deudas. La Primera Sala estuvo integrada por Claudia Arenas González, Juana Ríos Meza y Héctor Gutiérrez Massardo, y sostuvo que las acciones de cobranza deben regirse por las reglas generales del cobro de créditos ordinarios y por el cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, no por los mecanismos del Título V del Libro III del Código Tributario.
En su razonamiento, el tribunal citó el artículo 18 bis de la Ley N°20.027, que faculta a la Tesorería General de la República para realizar acciones de cobranza judicial y extrajudicial respecto de créditos de los que es titular el Fisco y de aquellos en que se haya hecho efectiva la garantía, total o parcialmente. Pero la corte añadió que esa remisión no permite trasladar sin más las potestades y mecanismos del régimen tributario al cobro del CAE, porque la propia ley especial remite a reglas generales de procedimiento para estos títulos.
La decisión también apuntó a otro elemento que, según el fallo, vuelve incompatible la postura de la Tesorería: la Ley 20.027 entrega una multiplicidad de facultades sobre estos créditos, incluso la posibilidad de venderlos a terceros. Esa amplitud, dijo la sala, no calza con la tesis aplicada en este caso ni con la amenaza de embargo que motivó el recurso.
El pronunciamiento se inserta en una seguidilla de recursos de protección presentados contra la Tesorería por deudas CAE, en medio de un debate más amplio sobre hasta dónde puede llegar la cobranza estatal. En ese marco, el tribunal dejó asentado que la discusión no es si el Fisco puede cobrar, sino bajo qué reglas y con qué herramientas puede hacerlo. La respuesta de Arica, por ahora, es que no puede usar automáticamente el andamiaje del Código Tributario para estas obligaciones.
El fondo del caso trasciende a la recurrente porque toca un punto sensible para miles de deudores: si la Tesorería puede actuar como si estuviera persiguiendo una deuda tributaria común o si debe ceñirse a un régimen especial distinto. La corte ya tomó posición en esta causa. Y al dejar sin efecto el cobro, cerró por ahora la puerta a la vía que había elegido la Tesorería Regional para exigir el pago.
