La Corte Suprema fijó en $174.815.890 la indemnización que deberá pagarse por el retraso en la reparación y reposición de un puente en Tierra Amarilla, en la Región de Atacama. El fallo, adoptado por unanimidad en la causa rol 2.513-2025, acogió el recurso de casación en la forma presentado por la demandada y dejó establecido el monto final del daño emergente.
El caso entra en el radar de quienes buscan Pjud porque el máximo tribunal resolvió ahora la cifra definitiva de un conflicto que llevaba al menos 80 días de atraso sobre el plazo contractual. En su decisión, la Primera Sala estuvo integrada por la ministra María Angélica Repetto, el ministro Mario Carroza, las ministras María Soledad Melo y Eliana Quezada, y el abogado integrante Raúl Fuentes. La sentencia no solo corrige lo resuelto antes: también convierte el retraso de una obra pública en una condena económica concreta.
La Corte de Apelaciones de Santiago había dictado la resolución impugnada y rechazado el recurso de casación formal. Con el fallo de reemplazo, la Suprema dio vuelta ese desenlace y aceptó que el atraso obligó a la demandante a asumir gastos generales vinculados a la ejecución del contrato. El tribunal vinculó ese perjuicio con la necesidad de mover una tubería requerida por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en un tramo de tierra fiscal donde la demandada tenía autorización para operar.
La disputa no giró solo en torno al plazo, sino a si ese retraso seguía siendo relevante una vez que la obra fue entregada. La demandada sostuvo que los trabajos terminaron el 31 de enero de 2019, dentro del plazo ampliado que alegaba, pero la Corte Suprema concluyó que esa entrega no volvía inocuo el atraso ya producido. También tomó en cuenta que la demandante debió rehacer su programación y pasar de seis a menos de tres meses para terminar las obras, un ajuste que el tribunal consideró parte del costo del incumplimiento.
En esa base, el máximo tribunal fijó la indemnización en $174.815.890 y cerró por ahora la discusión sobre el monto del daño emergente. Lo que queda abierto no es la cifra, sino el alcance práctico de un criterio que deja claro que entregar una obra a tiempo, después de haber corrido el reloj, no borra por sí solo el perjuicio causado.
